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El COVID 19 atrasa la reforma del PGC y el nuevo reglamento de la Ley de Auditoría

La “Reforma contable 2020” pasa a ser “Reforma contable 2021”. Durante un webinar organizado por el Consejo General de Economistas de España sobre las implicaciones de la crisis del coronavirus en el ámbito de la contabilidad y de la auditoría en España, el 22 de abril de 2020, el presidente del ICAC, Santiago Durán Domínguez, ha declarado que la proyectada adaptación de la normativa contable española a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes se atrasa hasta los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021.

El estallido de la crisis del COVID 19 ha obligado al ICAC a focalizar su labor en dar pronta respuesta a las dudas surgidas a la hora de aplicar la normativa contable y de auditoría para la formulación y verificación de las cuentas anuales del ejercicio 2019. Así, en un primer momento, esta labor se ha materializado a través de la rápida contestación a las consultas que se le han planteado por parte de las corporaciones profesionales. En estas consultas se aclaraban cuestiones relacionadas con:

  • El “régimen extraordinario” de formulación, verificación y aprobación de cuentas anuales regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • El efecto en la formulación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades con motivo de la situación creada por el Covid-19, como, por ejemplo: posible problema de empresa en funcionamiento, reestructuración de plantillas, valoración de activos y pasivos, etc.

  • Las dificultades de cumplir en plazo con las obligaciones de remitir al ROAC determinada información o documentación.

  • Otras obligaciones como, por ejemplo: comunicaciones sobre formación continuada.

  • El plazo de 60 días establecido por el artículo 29 de la Ley de Auditoría de Cuentas para cerrar el archivo de auditoría de cada trabajo

En el momento de la aparición de la Crisis del COVID-19, el proyecto de reforma del PGC estaba prácticamente finalizado sin que se hubieran producido modificaciones respecto al texto hecho público. Únicamente quedaba iniciar el trámite de paso por el Consejo de Estado y por el Consejo de Ministros para su posterior firma por el rey. Dados los acontecimientos generados por la pandemia, la citada tramitación se ha pospuesto hasta que la situación se normalice. El presidente del ICAC declara que, en principio, se tiene la intención de aprobar la reforma antes de finalizar el año 2020 siendo de aplicación a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021. En cuanto a su redacción definitiva las únicas diferencias podrían venir de los eventuales impactos de los efectos de la crisis en alguna de sus disposiciones.

Recordemos que el 3 de octubre de 2018 se puso a disposición de los interesados en la página web del ICAC para cumplir con el preceptivo trámite de audiencia pública el proyecto de un Real Decreto de modificación del Plan General de Contabilidad y sus disposiciones complementarias. La propuesta de modificación tiene por objeto lograr la adecuada homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo más comparable la información financiera e incorporar las mejoras introducidas tanto por la NIIF-UE 15 para contabilizar los ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, como por la NIIF-UE 9 para mejorar la imagen fiel sobre la gestión de los instrumentos financieros. De forma simultánea, la propuesta ha tenido en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras, a las que aplica el Plan General que se modifica.

Destacaríamos lo siguiente:

  • 1. En materia de instrumentos financieros:

La reducción y reorganización del número de carteras en las que se clasifican valorativamente los activos financieros. Resalta la eliminación de la cartera "Activos financieros disponibles para la venta".

La no adopción de las novedades que en materia de deterioro de créditos y valores representativos de deuda incorpora la NIIF-UE 9 y, por lo tanto, mantener el criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor por considerarse adecuado y suficiente a la vista del hecho económico a contabilizar.

La adaptación del Plan General de Contabilidad al modelo internacional aprobado para las coberturas contables en la NIIF-UE 9.


  • 2. En materia de reconocimiento de ingresos, la adaptación a la metodología de reconocimiento de ingresos y a los requerimientos informativos a incluir en la memoria establecidos por la NIIF-UE 15. En este sentido, el desarrollo de este método secuencial de etapas se ha realizado en un proyecto de Resolución que también se publicado.

En cuanto a la entrada en vigor de estas novedades, inicialmente se propuso que fueran de aplicación para los ejercicios que se iniciaran a partir de 1 de enero de 2020. Como hemos comentado ya no va a ser así.

Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas En la actualidad la vigente Ley de Auditoría de Cuentas, la Ley 22/2015, de 20 de julio, no cuenta con un reglamento propio que la desarrolle. Así, en todo aquello que no se oponga a la citada Ley, sigue vigente el reglamento aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre y que vino a desarrollar el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. Dadas las polémicas y discrepancias manifestadas en su día respecto a determinadas cuestiones de la Ley 22/2015, los profesionales solicitaron que el desarrollo reglamentario de la Ley fuera generoso con sus peticiones. Pues bien, preguntado por el futuro reglamento, el presidente del ICAC respondió que el caso del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas no es tan pacífico como el de la reforma del PGC. Así como con la modificación del PGC existe un amplio consenso y el proyecto se encontraba muy avanzado antes de esta crisis, por lo que consideran que no va a ver mucho problema para su aplicación a las cuentas anuales del año 2021, en relación con el Reglamento de Auditoría no se muestra tan optimista. El Presidente manifiesta, que si bien su intención es presentarlo al Consejo de Ministros en 2020, ha sido desde el principio un Reglamento que ha provocado discrepancias y polémica en el sector y que, por lo tanto, la redacción de su texto definitivo no estará exenta de controversias. Así, por ejemplo, aparte de tener en cuenta el informe realizado por la CNMC, se pueden realizar modificaciones que afecten al capítulo de independencia, modificar el enfoque de las inspecciones a los auditores de cuentas y, por supuesto, tener en cuenta realidades puestas de manifiesto con el COVID-19. Además, hay que tener en cuenta que la última versión tiene cambios importantes respecto a la sometida a información pública en 2018, con lo que el Presidente supone que los trámites pendientes se van a dilatar en el tiempo (teniendo en cuenta también que en este momento el Gobierno tiene otras prioridades). En este sentido, apunta a que quizá para dar una solución más rápida y flexible a algunos determinados temas prioritarios, estos se podrían resolver a través de Resoluciones del ICAC. Está pendiente decidir cómo se trasmitirán los cambios a las Corporaciones y, en principio, el Presidente entiende que no será necesario que el texto vuelva a pasar por el Comité de Auditoría.

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